Certificación de Eficiencia Energética

En Alfa Inmobiliaria, somos conscientes de las dudas que genera aún la ley sobre la Certificación de Eficiencia Energética, Por este motivo queremos informarte sobre dicho documento obligatorio a la hora de vender o alquilas un inmueble.

 

Obligatorio por Ley desde el 01/06/2013

Hace cinco años que todas las viviendas en venta o en alquiler deben disponer de un certificado de eficiencia energética. De no ser así, los propietarios pueden ser multados con sanciones que van desde los 300 hasta los 6.000 euros. Este certificado especificará mediante una escala de siete letras, de la A a la G, el nivel de emisiones de CO2 en comparación con las dimensiones del edificio.

Este documento se ve en muchos casos más como una nueva obligación, o como una oportunidad más de recaudación, que como una auténtica apuesta a futuro por el medio ambiente. Sin embargo, el objetivo del ministerio de Fomento al ponerlo en marcha fue el de homologarnos al resto de países europeos puesto que el 50% de las viviendas no cuenta con ninguna normativa de eficiencia energética cuando en conjunto, este sector consumo en nuestro país el 17% del total de la energía disponible.

¿En qué consiste?

En un edificio, la eficiencia energética se calcula midiendo la energía consumida todos los años en condiciones normales de uso y ocupación..

En concreto, el indicador recoge los kilogramos de CO2 divididos por los metros cuadrados de la vivienda (kg CO2/m2 al año). A aquellos con un ratio de emisiones por debajo de los 6,8 kg CO2/m2 al año se le asigna la letra A, la mejor calificación. La peor nota (la G) es para aquellos inmuebles que superan los 70,9 kg C02/m2 anuales.

¿Qué edificios se deben certificar?

Por lo general, todos los inmuebles disponibles para la venta o el alquiler, cuando es por más de 4 meses. La normativa incluye algunas excepciones en cuanto a los edificios que deben solicitar el certificado, aunque la mayor parte no son representativos del actual parque de viviendas.

Así, por ejemplo, no resulta obligatorio para los pisos arrendados durante menos de cuatro meses, edificios aislados con menos de 50 metros cuadrados útiles, edificios y monumentos protegidos en los que se altera su carácter o aspecto, lugares de culto o religiosos, construcciones provisionales (para menos de dos años) y la parte no residencial de edificios industriales y agrícolas.

Por su parte, será obligatorio para todos los edificios de nueva construcción y también cuando se haga una rehabilitación o reforma de edificio con una superficie útil superior a 1.000 metros cuadrados, que afecte a más del 25% del total de sus cerramientos.

¿Cuándo se tiene que entregar el certificado?

Los propietarios que deseen vender sus pisos deberán poner a disposición de los compradores este título en el momento en el que se efectúa la operación, mientras que en el caso de los alquileres el casero deberá entregar una copia al inquilino. Es decir, no se puede solicitar el certificado una vez que se ha realizado la venta o el arrendamiento del inmueble. Este certificado tendrá una validez de diez años.

Es importante destacar que, en la publicidad de los inmuebles, debe de aparecer el nivel de calidad energética de la vivienda. De lo contrario el propietario podría incurrir en una sanción económica, nosotros desde nuestras oficinas informamos a nuestros clientes de este detalle.

¿Dónde se puede solicitar?

En este caso, nosotros contamos con técnicos en posesión de titulación habilitante (arquitectos, aparejadores o ingenieros, y el propietario tiene absoluta libertad para elegirlos o no. La única condición para nosotros es que aporte este documento en el momento en que se realice la operación, y antes de la venta.

¿Cuáles son las sanciones?

La ley establece sanciones que oscilan desde los 300 euros a los 600 euros en el caso de las infracciones leves, de los 601 a los 1.000 euros en el de las graves y de los 1.001 a los 6.000 euros para las muy graves.

1 comentario en «Certificación de Eficiencia Energética»

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